Préstamos Agradables

Ofrecemos soluciones financieras adaptadas a tus necesidades con nuestra cooperativa de ahorro y crédito.

Préstamos Cooperativos

Préstamos Urgentes

Es aquel que se otorga al cooperativista de inmediato hasta por un monto de cinco mil lempiras exactos (L.5.000.00).

Préstamos Especiales

Es aquel que se otorgan al cooperativista para cubrir necesidades económicas especiales, causadas por fenómenos naturales entre otros.

Préstamos Sobre Bonos

Es aquel que se otorgan al cooperativista que ofrezca como garantía sus beneficios sociales o cualquier otro beneficio que pueda gozar a futuro. (solamente afiliados permanentes de Infop).

Préstamos Médicos

Es aquel que se otorga al cooperativista, para cubrir gastos médicos de cualquier tipo de enfermedad, ya sea personal o para madre, padres, hijos o nietos.

Préstamos Automáticos

Es aquel que se otorga al cooperativista de sus aportaciones en una u otra de las siguientes situaciones:

a. Se le prestará tres (3) veces de lo que tenga ahorrado en sus aportaciones, siempre y cuando no supere los ochenta mil lempiras (L.80,000.00)

b. A los afiliados que sus aportaciones en ahorro sean más de ochenta mil lempiras exactos (L.80,000.00) su préstamo automático será el 90% del total de sus aportaciones.

Préstamos Nueva Afiliación

Es aquel que se otorgan al cooperativista por ser de nuevo ingreso, el cual deberá ser destinado para cubrir necesidades básicas personales y familiares.

Préstamos Ordinarios

Es aquel que se otorgan al cooperativista para cubrir gastos como reparaciones en su vivienda, tratamientos médicos urgentes personales o familiares u otras necesidades económicas. OBSERVACIONES: Para este tipo de préstamo, el cooperativista no necesita aval.

Préstamos Extraordinarios

Es aquel que se le otorga al cooperativista para la compra de vehículos, artículos para el hogar, artículos para apoyar problemas físicos, herramientas, maquinaria y equipo de trabajo, inversión educativa y sociocultural y otros que lo beneficien. Con la aclaración que el afiliado que haya hecho uso de este beneficio no gozará de crédito en casas comerciales. OBSERVACIONES: Seguro de Deuda, no se requiere aval si el afiliado refleja en su salario neto (mayor del 30%); pero si el afiliado no cuenta con la capacidad de pago ya que su salario neto es menor del 30%, SÍ REQUIERE AVALES (Artículo No 28, inciso c).

Préstamos Hipotecarios

Es aquel cuyo monto está garantizado con la primera hipoteca a nombre de la COMIL sobre propiedades urbanas o rurales, situadas dentro del territorio nacional y de acuerdo con el artículo No. 33 de este Reglamento

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