Préstamo Extraordinario

Es aquel que se le otorga al cooperativista para la compra de vehículos, artículos para el hogar, artículos para apoyar problemas físicos, herramientas, maquinaria y equipo de trabajo, inversión educativa y sociocultural y otros que lo beneficien. Con la aclaración que el afiliado que haya hecho uso de este beneficio no gozará de crédito en casas comerciales. OBSERVACIONES: Seguro de Deuda, no se requiere aval si el afiliado refleja en su salario neto (mayor del 30%); pero si el afiliado no cuenta con la capacidad de pago ya que su salario neto es menor del 30%, SÍ REQUIERE AVALES (Artículo No 28, inciso c).

Plazo

Hasta 120 meses

Interés

17% anual

Monto Prestado

De 80,000.01 hasta 500,000.00

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